DECLARACIóN DE USO DE MARCA
¿PORQUE SE TIENE QUE HACER ESTA DECLARACIóN?
Un poco de contexto. En 2020 se reformo la Ley de Propiedad Industrial y en su lugar se publico la actual y vigente Ley Federal de protección a la Propiedad Industrial. Esta nueva Ley incorporó la obligación de hacer una declaración de uso para todas las marcas concedidas a partir del 10 de agosto del 2018 en adelante, dentro de los 3 meses siguientes a los 3 años de concedida la marca.
¿COMO FUNCIONA el SERVICIO DE TRAMITE?
Es muy sencillo. Con la información que nos proporcionaste (junto con el resto de la información que se relaciona con tu No. de registro), nosotros tramitaremos a tu nombre la Declaración de Uso, con lo que tu marca quedará en regla hasta terminar su vigencia de 10 años.
¿CUALES SON LOS COSTOS Y TIEMPOS DEL TRAMITE?
El costo de honorarios es de $2,500 más derechos federales de tramite ( $985.67) más IVA (TOTAL $4,043.38 MXN). Dentro de las 48 horas hábiles siguieintes a que realices tu pago presentaremos la declaración ante el IMPI y te enviaremos un acuse de dicha presentación asi como la factura correspondiente al correo que nos proporcionaste. El IMPI tarda de 3 a 6 meses Aprox. en dar respuesta.
FUNDAMENTO JUIRIDICO EN LA LEY
Artículo 233.- La marca deberá usarse en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo. El titular de una marca deberá declarar su uso real y efectivo, indicando los productos o servicios específicos a los que ésta se aplica, acompañando el pago de la tarifa correspondiente. La declaración se presentará ante el Instituto durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro. El alcance de la protección del registro continuará sólo en aquellos productos o servicios sobre los cuales se haya declarado el uso. Si el titular no declara el uso, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto.
TRANSITORIOS
DÉCIMO PRIMERO.- Los registros de marca o de aviso comercial y los efectos de publicación de nombre comercial otorgados conforme al presente Decreto, deberán presentar la declaración de uso real y efectivo en los términos de su artículo 233 y, en su oportunidad, renovar el título conforme a lo dispuesto en su artículo 237. Los registros de marcas o de avisos comerciales y los efectos de publicación de los nombres comerciales, otorgados a partir del 10 de agosto de 2018, conservarán su vigencia, quedando sujetos en todo lo demás a esta Ley. Dichos registros y publicaciones deberán presentar, en su oportunidad, la declaración de uso real y efectivo y, en su caso, la renovación correspondiente, de conformidad con los artículos 233 y 237 del presente Decreto. Los registros de marcas o avisos comerciales y los efectos de publicación de los nombres comerciales, otorgados con anterioridad al 10 de agosto de 2018, conservarán su vigencia y, en su oportunidad, deberán renovar el título conforme a lo dispuesto en su artículo 237. Dichos registros y publicaciones quedarán sujetos en todo lo demás al presente Decreto, exceptuando la obligación de presentar la declaración de uso real y efectivo, prevista en su artículo 233.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI_010720.pdf